En resumen
- El art. 39 de la legge 2 dicembre 2025, n. 182, en vigor desde el 18 de diciembre de 2025, ha reescrito el art. 5 del regio decreto n. 1366 de 1922.
- Las traducciones juradas «possono altresì essere formate, sottoscritte e trasmesse digitalmente» (pueden asimismo elaborarse, firmarse y transmitirse digitalmente), conforme a las reglas del proceso civil telemático.
- El documento digital debe contener el juramento del traductor y la certificación de conformidad de la traducción con el texto original; el impuesto de timbre sigue siendo obligatorio.
- La aplicación está en curso, tribunal por tribunal: algunos ya han publicado las instrucciones para la presentación telemática, otros todavía describen solo el juramento en ventanilla.
- La norma se refiere a la asseverazione (juramento de la traducción) ante las secretarías judiciales italianas. No regula las traducciones juradas hechas en el extranjero, que siguen rigiéndose por las normas de siempre.
Durante un siglo, «traducción jurada» en Italia ha significado algo muy concreto: el traductor acude a la secretaría del tribunal con el documento, la traducción y el formulario, jura ante el secretario judicial y vuelve a casa con un expediente en papel, sellado y lleno de marche da bollo (timbres fiscales). A finales de 2025, el legislador abrió la puerta a la versión digital. Es una novedad real, pero también una novedad de la que se habla poco y a menudo mal. En esta guía encontrarás el texto exacto de la norma, lo que cambia, lo que no cambia y los puntos que siguen abiertos.
¿Qué dice exactamente la ley 182/2025?
Las referencias
- Legge 2 dicembre 2025, n. 182, «Disposizioni per la semplificazione e la digitalizzazione dei procedimenti in materia di attività economiche e di servizi a favore dei cittadini e delle imprese»;
- publicada en la Gazzetta Ufficiale n. 281 del 3 dicembre 2025;
- en vigor desde el 18 de diciembre de 2025;
- art. 39, titulado «Disposizioni in materia di traduzioni giurate»;
- norma modificada: art. 5 del regio decreto 9 ottobre 1922, n. 1366, «concernente la semplificazione di taluni servizi delle cancellerie e segreterie giudiziarie».
El texto antes de la reforma
Hasta el 17 de diciembre de 2025, el art. 5 del regio decreto decía únicamente: «Gli atti notori e i verbali di giuramento di perizie stragiudiziali, sono ricevuti dal cancelliere, eccettuati i casi nei quali le disposizioni in vigore richieggano che l'atto notorio sia formato davanti al magistrato». Las traducciones ni siquiera se mencionaban: en la práctica se trataban como peritajes extrajudiciales, jurados en ventanilla.
El texto vigente
El art. 39 sustituye el art. 5 por este texto: «Gli atti notori e i verbali di giuramento di perizia stragiudiziali sono ricevuti dal cancelliere. Le perizie stragiudiziali, ivi comprese le traduzioni giurate, possono altresì essere formate, sottoscritte e trasmesse digitalmente nel rispetto della normativa, anche regolamentare, concernente la sottoscrizione, la trasmissione e la ricezione dei documenti informatici nel processo civile, fermo restando il versamento dell'imposta di bollo e degli altri diritti di cui sia prevista l'esazione, ove dovuti. In tal caso, l'atto contiene il giuramento di avere bene e fedelmente adempiuto le funzioni affidate, allo scopo di far conoscere la verità e, se si tratta di traduzioni giurate, l'attestazione di conformità del testo tradotto al testo in lingua originale».
¿Qué cambia en la práctica?
Leyendo la norma con atención, las novedades son cuatro.
1. Las traducciones juradas se mencionan por primera vez
El nuevo art. 5 dice expresamente que los peritajes extrajudiciales incluyen las traducciones juradas. Una precisión que parece trivial, pero que da una base textual clara a una práctica que hasta ahora se apoyaba en la interpretación.
2. El juramento puede circular en digital
Junto al juramento en ventanilla («sono ricevuti dal cancelliere»), la ley añade una alternativa: la traducción puede elaborarse, firmarse y transmitirse digitalmente. La palabra «altresì» (asimismo) es importante: la vía en papel no se suprime, se añade un segundo camino.
3. Las reglas son las del proceso civil telemático
La ley no crea una plataforma nueva: remite a la normativa sobre el proceso civil telemático (firma, transmisión y recepción de documentos electrónicos). En la práctica, quien quiera hacer la asseverazione en digital debe poder usar las herramientas del proceso telemático: firma digital, correo electrónico certificado (PEC), registro en los sistemas de la justicia.
4. El juramento pasa a formar parte del documento
En la versión digital no hay un acta redactada por el secretario judicial en presencia del traductor: es el propio documento el que debe contener la fórmula del juramento y, en el caso de las traducciones, la certificación de conformidad con el texto original.
¿Cómo la están aplicando los tribunales?
Aquí conviene ser prudente, porque la aplicación no es uniforme y cambia de una semana a otra.
El Tribunale di Fermo, por ejemplo, ha publicado instrucciones para la presentación telemática que citan expresamente el art. 39 de la ley 182/2025. Para hacer la asseverazione en línea, el traductor debe:
- estar inscrito en el REGINDE (el registro de direcciones electrónicas de la justicia), con código fiscal y dirección PEC;
- disponer de una firma digital en soporte físico (tarjeta inteligente o memoria USB);
- usar el programa gratuito SLPCT para preparar el envío telemático;
- presentar un único archivo PDF firmado que contenga el documento, la traducción y el acta de asseverazione en línea, con las marche da bollo escaneadas (16 euros por cada 4 caras o 100 líneas), conservando los originales de los timbres para posibles controles.
Otros tribunales, en cambio, todavía describen solo el juramento en ventanilla. Las instrucciones del Tribunale di Cagliari, actualizadas en abril de 2026, por ejemplo, indican los días y horarios de la oficina, un máximo de asseverazioni diarias por traductor y el coste en marche da bollo. Así que, si necesitas una asseverazione italiana, consulta la página del tribunal elegido: es ahí donde verás si la presentación telemática ya está activa.
Lo que no cambia
- Las marche da bollo. La ley lo dice expresamente: se mantiene el pago del impuesto de timbre y de los demás derechos exigibles. La versión digital no es una forma de ahorrarse los timbres.
- La responsabilidad del traductor. El juramento sigue siendo un juramento: quien certifica algo falso responde de ello, en digital igual que en papel.
- La apostilla para el extranjero. Una traducción asseverata en Italia para usarla en el extranjero puede seguir necesitando la apostilla de la Procura della Repubblica (fiscalía). Cómo se aplica este paso a un archivo firmado digitalmente depende de la práctica de las oficinas y de la autoridad extranjera que lo recibe: compruébalo caso por caso. Las reglas generales están en la guía sobre apostilla y traducción jurada.
- Las reglas sobre los documentos extranjeros que se usan en Italia, que vemos a continuación.
¿Y las traducciones juradas hechas en el extranjero?
Es el punto más importante, y también aquel sobre el que circulan más simplificaciones. La ley 182/2025 modifica una norma sobre las secretarías judiciales italianas: regula la forma en que un traductor jura una traducción ante una oficina italiana. No dice nada sobre las traducciones juradas realizadas fuera de Italia, y no debe leerse como si se refiriera a ellas.
Para un documento extranjero que vaya a usarse en Italia, las normas de referencia siguen siendo las de antes:
- el art. 33 del DPR 445/2000, que exige una traducción al italiano «certificata conforme al testo straniero dalla competente rappresentanza diplomatica o consolare, ovvero da un traduttore ufficiale», sin perjuicio de las exenciones previstas por leyes o acuerdos internacionales;
- el Reglamento (UE) 2016/1191, según el cual, para los documentos públicos incluidos en su ámbito, la traducción certificada realizada por una persona cualificada con arreglo al Derecho de un Estado miembro se acepta en todos los Estados miembros (art. 6, apdo. 2);
- los convenios internacionales sobre la apostilla y sobre la exención de legalización.
Dicho de otro modo: la reforma moderniza la asseverazione italiana, pero no cambia las demás vías que ya prevé la ley para traducir un documento extranjero. Cuáles son esas vías, y cómo saber cuál pide tu oficina, se explica en la guía jurada, asseverata, certificada o legalizada.
Qué significa para ti
Si tienes que presentar un documento extranjero en Italia
Para la mayoría de los trámites (ciudadanía, permiso de residencia, universidad, Comune, es decir, el ayuntamiento) la entidad pide el documento apostillado o legalizado, si es necesario, y una traducción oficial. La reforma no añade requisitos nuevos. La pregunta que hay que hacer a la oficina sigue siendo la misma: qué forma de traducción acepta y en qué formato. Si los trámites son en línea, como la solicitud de ciudadanía italiana, necesitarás en cualquier caso archivos para subir: consulta cuándo una traducción jurada en PDF basta.
Si realmente necesitas una asseverazione italiana
Ocurre sobre todo con documentos italianos destinados al extranjero, cuando la autoridad extranjera pide expresamente una traducción jurada ante un tribunal italiano. En ese caso la reforma puede acortar los plazos, si el traductor está habilitado para la presentación telemática y el tribunal la ha activado. Antes de seguir, pregunta a la autoridad extranjera si acepta un documento firmado digitalmente o si quiere el expediente en papel, y con qué apostilla.
Qué hace Giuradoc
Por transparencia, así se sitúa nuestro servicio respecto a la reforma. Giuradoc pone en contacto a quien necesita una traducción con traductores jurados ante los tribunales de apelación competentes. La traducción estándar se hace a partir del escaneo que subes, firmada y sellada por el traductor, con la certificación de fidelidad al documento recibido, y la recibes en PDF en 24-48 horas laborables, a 30 € por página.
Esta traducción no es una asseverazione ante un tribunal italiano, ni en papel ni en la nueva forma telemática: la ley 182/2025 no es su fundamento y no te diremos lo contrario. Si tu entidad exige la asseverazione italiana, compruébalo antes de hacer el pedido: en ese caso podemos organizarla bajo presupuesto. Para las demás necesidades:
- los documentos más solicitados son la partida de nacimiento, el certificado de antecedentes penales, el título universitario, el poder o la escritura notarial y la sentencia; la lista completa está en la página nuestros servicios;
- si también necesitas el papel, añade la copia en papel por correo postal;
- la conformidad con el original y la apostilla están disponibles bajo presupuesto, entre los servicios complementarios;
- si no sabes qué solución elegir, empieza por la página qué traducción elegir.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se pueden hacer traducciones juradas en digital?
La ley 182/2025 está en vigor desde el 18 de diciembre de 2025. En la práctica, sin embargo, hace falta que el tribunal haya organizado la recepción telemática y que el traductor disponga de las herramientas exigidas (registro en el REGINDE, PEC, firma digital). Consulta la página «asseverazioni» del tribunal.
¿La traducción jurada digital cuesta menos?
No necesariamente. La ley mantiene expresamente el impuesto de timbre y los demás derechos exigibles. Puede ahorrar tiempo y desplazamientos, no los timbres. Para conocer las partidas de coste de una traducción, consulta cuánto cuesta una traducción jurada.
¿La reforma se aplica también a los traductores que trabajan en el extranjero?
La norma se refiere al juramento ante las secretarías judiciales italianas y remite a las reglas del proceso civil telemático italiano. No regula las traducciones juradas realizadas en el extranjero, que siguen rigiéndose por el DPR 445/2000, el Reglamento (UE) 2016/1191 y los convenios internacionales. Sobre este punto todavía no hay, que sepamos, indicaciones ministeriales.
¿El traductor sigue teniendo que ir al tribunal?
Por la vía telemática no, si el tribunal la ha activado. La vía en ventanilla, sin embargo, no se ha suprimido: muchos tribunales siguen recibiendo los juramentos de forma presencial, con cita previa.
¿Una traducción asseverata en digital es válida en el extranjero?
Depende del país y de la autoridad que la recibe, y de la apostilla. En este punto la práctica todavía se está formando: pregunta por escrito a la autoridad extranjera si acepta el documento digital antes de seguir adelante. Las respuestas generales sobre nuestros servicios están en las preguntas frecuentes.
Fuentes: Legge 2 dicembre 2025, n. 182, art. 39 (Normattiva); Gazzetta Ufficiale, Serie generale n. 281 del 3 dicembre 2025; Regio decreto 9 ottobre 1922, n. 1366, art. 5 (Normattiva); DPR 445/2000, art. 33; Reglamento (UE) 2016/1191; Tribunale di Fermo, asseverazioni di perizie e traduzioni; Tribunale di Cagliari, istruzioni per giurare perizie e traduzioni (aprile 2026).


